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miércoles, 9 de octubre de 2019

EN LOS SENDEROS DE LA JUSTICIA


Ismael García C.
 


La justicia (del latín, iustitia) es la concepción que cada civilización en determinada época tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas; es un valor determinado por la sociedad con el fin de mantener la armonía entre sus integrantes, atañe a las reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
   
 El fundamento cultural de la justicia se basa en un consenso social amplio sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos sobre cómo deben organizarse las relaciones entre personas, y se considera una virtud social el actuar conforme a esa concepción. El fundamento formal son disposiciones escritas, que aplican los jueces y personas especialmente designadas, con imparcialidad hacia los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que ocurran en sus relaciones.

     Platón consideraba que la Justicia es armonía social. Aristóteles, por su parte, agrega que la justicia es igualdad proporcional, dar a cada uno lo que le corresponde en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.  El jurista romano Ulpiano planteaba que: "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho". Los derechos son: "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo". Justitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno. Designó originalmente la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho. 

     Para Tomás de Aquino los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da, los cuales posteriormente son llamados Derechos Humanos. Kant sostenía que una persona es autónoma cuando elige los principios de su acción como la expresión más adecuada posible de su naturaleza de ser racional libre e igual. Los principios básicos con los cuales actúa no son adoptados desde su posición social o de sus dotes naturales, o en función de su contexto social, o de lo que se ambiciona. Actuar en base a estos principios significaría actuar de manera heterónoma. John Rawls considera que la justicia es equidad, que consiste básicamente en el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia.

La asociación de justicia con la equidad ha sido histórica y culturalmente rara. La Justicia es el saber decidir a quién le pertenecen las cosas por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad, es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde, es el referente de rectitud que gobierna la conducta y constriñe a respetar los derechos de los demás. Norberto Bobbio conceptúa la justicia como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho".

     El bien jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurídicas, se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista para la cual todo derecho es justo y si no es justo no es derecho. Pero visto iuspositivistamente el Derecho es condición necesaria de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del derecho. Un derecho positivo es "justo o injusto" de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.

     La Justicia distributiva refiere a como en la sociedad organizada se detentan los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza. En la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre una distribución justa de los bienes y la riqueza: la justicia según la necesidad, que sostiene que aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben recibir más, y la justicia según el mérito, que sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener una mayor proporción de los mismos. Hasta ahora los dos criterios de justicia distributiva coexisten.

     La justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, se enfoca en las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. Hay estudiosos que sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas. 

     El sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli acuñó la expresión "justicia social" en el libro Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos, publicado en 1843, en Livorno, Italia. Taparelli, uno de los fundadores de la doctrina Social de la Iglesia, aplicó el término a los conflictos obreros frente al maquinismo y la sociedad industrial, y fundó sus ideas en renovación del pensamiento tomista; para él la justicia social era una noción diferente a la justicia conmutativa y a la justicia distributiva, del pensamiento aristotélico-tomista.

     En Inglaterra se habló de "justicia social" en los Ensayos fabianos sobre el socialismo, en 1889, entiendo a la justicia social como una finalidad ética por excelencia. Después la justicia social fue adoptada por la socialdemocracia en Inglaterra, Francia y Argentina. En 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, como fundamento indispensable de la paz universal. En 1931, la noción de justicia social se incorpora a la Doctrina social de la Iglesia Católica, cuando el papa Pío XI la utiliza en la Encíclica Quadragesimo anno, como un límite a la distribución de la riqueza que reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados.

     La aparición en las primeras décadas del siglo XX, del constitucionalismo social, el Estado de bienestar y el derecho laboral, se vincularon con las ideas de justicia social. La idea de justicia social late en el 'equilibrio reflexivo' de los principios de justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y la acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la justicia como equidad, la que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades. Entre los temas de la justicia social se encuentran: la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado de bienestar, la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, la inaccesibilidad a la vivienda, el desempleo y las hambrunas, etc.

     La población salvadoreña que exige avance democrático espera justicia, que se luche contra la distribución desigual de bienes, procurando el bien común, con la idea y la conciencia de que justicia equivale a paz y que se le dé respuesta a su clamor respecto a necesidades materiales, combatiendo la corrupción y aumentando las oportunidades de trabajo, el acceso a la vivienda propia y adecuada, la mejora de la seguridad social en cuanto al cuidado de la salud y de los fondos previsionales, el incremento de la inversión en educación, garantizando una atención humanizada, responsable y de calidad. Y esa población está consciente de que alcanzar ese estado de bienestar social implica el compromiso y la participación de todos los sectores.


Santa Ana, El Salvador, 9 de septiembre de 2019.
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Jorge Ismael García Corleto es escritor, presidente de la Asociación GATO para las Artes y la Cultura, es psicólogo, y educador; trabaja en la docencia en el Centro Escolar INSA y en la Facultad Multidisciplinaria de Occidente de la Universidad de El Salvador, en Santa Ana.
 


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