Ismael García C.
La justicia (del latín, iustitia) es la concepción que cada civilización
en determinada época tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas; es un
valor determinado por la sociedad con el fin de mantener la armonía entre sus
integrantes, atañe a las reglas y normas que establecen un marco adecuado para
las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y
permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
El fundamento cultural de la justicia se basa en un consenso social amplio
sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos sobre cómo deben
organizarse las relaciones entre personas, y se considera una virtud social el
actuar conforme a esa concepción. El fundamento
formal son disposiciones escritas, que aplican los jueces y personas
especialmente designadas, con imparcialidad hacia los miembros e instituciones
de la sociedad y los conflictos que ocurran en sus relaciones.
Platón consideraba que la
Justicia es armonía social. Aristóteles, por su parte, agrega que la justicia
es igualdad proporcional, dar a cada uno lo que le corresponde en proporción
con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales. El jurista romano Ulpiano planteaba que: "La
justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su
derecho". Los derechos son: "vive honestamente, no hagas daño a nadie
y da a cada uno lo suyo". Justitia es una voluntad que implica el
reconocimiento de lo que se estima justo y bueno. Designó originalmente la
conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y
abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos,
una actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho.
Para Tomás de Aquino los
ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da,
los cuales posteriormente son llamados Derechos Humanos. Kant sostenía que una
persona es autónoma cuando elige los principios de su acción como la expresión
más adecuada posible de su naturaleza de ser racional libre e igual. Los
principios básicos con los cuales actúa no son adoptados desde su posición
social o de sus dotes naturales, o en función de su contexto social, o de lo
que se ambiciona. Actuar en base a estos principios significaría actuar de
manera heterónoma. John Rawls considera que la justicia es equidad, que consiste
básicamente en el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad
de oportunidades y el principio de diferencia.
La asociación de justicia con la equidad ha sido histórica y culturalmente
rara. La Justicia es el saber decidir a quién le pertenecen las cosas por
derecho. La Justicia es ética,
equidad y honestidad, es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le
corresponde, es el referente de rectitud que gobierna la conducta y constriñe a
respetar los derechos de los demás. Norberto Bobbio conceptúa la justicia como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o
incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos
Derecho".
El bien jurídico tutelado por el
Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurídicas,
se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista para la cual
todo derecho es justo y si no es justo no es derecho. Pero visto iuspositivistamente
el Derecho es condición necesaria de la justicia y a la vez, esta es una medida
de valoración del derecho. Un derecho positivo es "justo o injusto"
de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.
La Justicia distributiva refiere a como en la sociedad
organizada se detentan los recursos disponibles, los bienes producidos y la
riqueza. En la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente
incompatibles sobre una distribución justa de los bienes y la riqueza: la
justicia según la necesidad, que sostiene que aquellos que tienen mayores
necesidades de un bien deben recibir más, y la justicia según el mérito, que sostiene
que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben
tener una mayor proporción de los mismos. Hasta ahora los dos criterios de
justicia distributiva coexisten.
La justicia restaurativa, también llamada
justicia reparadora o justicia compasiva, se enfoca en las necesidades de las
víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos
últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. Hay estudiosos que
sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia
distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa»
del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas.
El sacerdote jesuita italiano Luigi
Taparelli acuñó la expresión "justicia social" en el libro Ensayo
teórico del derecho natural apoyado en los hechos, publicado en 1843, en
Livorno, Italia. Taparelli, uno de los fundadores de la doctrina Social de la
Iglesia, aplicó el término a los conflictos obreros frente al maquinismo y la
sociedad industrial, y fundó sus ideas en renovación del pensamiento tomista;
para él la justicia social era una noción diferente a la justicia
conmutativa y a la justicia distributiva, del pensamiento
aristotélico-tomista.
En Inglaterra se habló de "justicia
social" en los Ensayos
fabianos sobre el socialismo, en 1889, entiendo a la justicia social como una finalidad ética por
excelencia. Después la justicia social fue adoptada por la socialdemocracia
en Inglaterra, Francia y Argentina. En 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) que incorpora la noción de justicia social a su
Constitución, como fundamento indispensable de la paz universal. En 1931, la noción de justicia
social se incorpora a la Doctrina
social de la Iglesia Católica, cuando el papa Pío XI la utiliza en la
Encíclica Quadragesimo anno, como un
límite a la distribución de la riqueza que reduzca la diferencia entre los
ricos y los necesitados.
La aparición en las primeras
décadas del siglo XX, del constitucionalismo
social, el Estado de
bienestar y el derecho
laboral, se vincularon con las ideas de justicia social. La idea de justicia social late en el
'equilibrio reflexivo' de los principios de justicia de Rawls: libertades
básicas, principio de diferencia y la acción afirmativa como discriminación positiva,
basada en la justicia como equidad, la que ha sido discutida y parcialmente
resuelta por el principio de igualdad de oportunidades. Entre los temas
de la justicia social se encuentran: la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado de bienestar, la pobreza, la
distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, la
inaccesibilidad a la vivienda, el desempleo y las hambrunas, etc.
La población
salvadoreña que exige avance democrático espera justicia, que se luche
contra la distribución desigual de bienes, procurando el bien común, con la
idea y la conciencia de que justicia equivale a paz y que se le dé respuesta a
su clamor respecto a necesidades materiales, combatiendo la corrupción y
aumentando las oportunidades de trabajo, el acceso a la vivienda propia y
adecuada, la mejora de la seguridad social en cuanto al cuidado de la salud y de
los fondos previsionales, el incremento de la inversión en educación, garantizando
una atención humanizada, responsable y de calidad. Y esa población está
consciente de que alcanzar ese estado de bienestar social implica el compromiso
y la participación de todos los sectores.
Santa Ana, El Salvador, 9 de
septiembre de 2019.
……………………
Jorge
Ismael García Corleto es escritor, presidente de la Asociación GATO para las
Artes y la Cultura, es psicólogo, y educador; trabaja en la docencia en el
Centro Escolar INSA y en la Facultad Multidisciplinaria de Occidente de la
Universidad de El Salvador, en Santa Ana.
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