Ismael
García C.
El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a los principios enunciados
en la Carta de las Naciones Unidas en el artículo 19, dice:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de
sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o impreso o artístico, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el
párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por
consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a
los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad
nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Los gobiernos, las fuerzas de seguridad,
los intereses comerciales, los grupos armados, los líderes religiosos y, a
veces, incluso sus propias familias y comunidades pueden intentar y lograr
silenciar a los defensores de los derechos humanos -personas, grupos de
personas u organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de
forma pacífica-, por sus inconvenientes opiniones o acciones.
Casi todas las constituciones del mundo
afirman defender la “libertad de expresión”, pero siempre hay gente amenazada, en la cárcel,
secuestrada, torturada o asesinada por hablar. Para vivir en una sociedad justa
y abierta se requiere de poder comunicarse y expresarse libremente. La libertad
de expresión es un derecho universal vital para la democracia, el desarrollo y
el diálogo, este derecho incluye el mantener una opinión sin interferencias y
buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de
difusión sin limitación de fronteras, tal como lo establece la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Este derecho es esencial para la educación,
para el desarrollo de las personas y de sus comunidades, acceder a la justicia
y disfrutar de los derechos humanos.
Internet se usa cada día más para defender
el derecho a la libertad de información, libertad de opinión, libertad de
pensamiento y libertad de prensa, para rechazar la opresión y exigir un mayor
respeto a los derechos humanos. Las redes sociales permiten un nuevo activismo
que los gobiernos tratan de controlar. Sin embargo, sus intentos por bloquear
el acceso a Internet o cortar las redes de telefonía móvil como respuesta ante
cualquier disturbio no acaban con la protesta de quienes defienden la libertad
de expresión como derecho humano, así como el conjunto de todos los derechos.
La represión puede aumentar, pero las personas tienen menos miedo a expresarse
con libertad.
Los gobiernos esgrimen la excusa de la
“seguridad nacional” para acallar las críticas. El terrorismo ha contribuido a
justificar el aumento de la represión. Pretenden amordazar y silenciar la
disidencia decretando leyes. Los tribunales condenan a años de cárcel por un
simple tuit. Se acusa de ‘terroristas’ a las personas ateas o a las de otras
religiones y a quienes contactan con organizaciones de derechos humanos”.
La sociedad requiere una prensa libre. Los
gobiernos deben garantizar que los periodistas puedan informar libremente
respecto a derechos humanos sin temor a ser atacados o morir mientras realizan
su labor legítima y deben procesar legalmente a los responsables de los abusos.
Sin embargo, quienes ejercen el periodismo objetivo se enfrentan a represión y
agresiones. Esta situación empeora en caso de conflictos.
Amnistía Internacional pide: Que los
presos y presas de conciencia de todo el mundo sean puestos en libertad de
manera inmediata e incondicional. Que las leyes que criminalizan a las personas
que se expresan o protestan pacíficamente desaparezcan. Que las leyes contra la
incitación al odio u otras formas de violencia no se utilicen para reprimir la
disidencia legítima. Que las personas tengan acceso a la información.
La UNESCO es la agencia líder de las
Naciones Unidas en promover, defender, monitorear y preconizar la libertad de
expresión y la libertad de prensa como un derecho humano fundamental. En el
proceso de la democracia es esencial la independencia y el pluralismo de los
medios de comunicación. La UNESCO asesora sobre legislación y formulación de
políticas para los medios a los Estados Miembros. Esto ayuda a los gobiernos,
parlamentarios y otros decisores a garantizar la libertad de expresión.
La
regulación de los medios en línea con los estándares internacionales, la
regulación de los medios para la protección y promoción de los derechos
humanos, los dividendos digitales, la libertad de expresión y la Internet, la
regulación de la publicidad oficial, entre otros, son temas que están en el
orden del día de los principales debates sobre la garantía, promoción y
protección de la libertad de expresión. Por supuesto que el derecho de libertad
de opinión y expresión no faculta a nadie para estar haciendo acoso verbal,
escrito, impreso o virtual, ni para el uso de imágenes denigrantes u ofensivas
contra la persona. Las opiniones se refutan con la calidad de los argumentos
que se ofrecen.
En 1993, la Asamblea General de la ONU
proclamó el Día Mundial de la Libertad de Prensa a celebrarse el 3 de mayo
todos los años, ante una recomendación
de la Conferencia General de la UNESCO y se celebra en todo el mundo. En 1997
se estableció un Premio Mundial de Libertad de Prensa UNESCO/Guillermo Cano
para homenajear a una persona, organización o institución que haya contribuido
mucho a la defensa y/o promoción de la libertad de prensa en cualquier lugar
del mundo, en especial si ello conllevó un riesgo.
Toda ley mordaza afecta más a las personas
con menos recursos, los inmigrantes, los movimientos sociales, activistas de
derechos humanos y los medios de comunicación.
Los sectores de oposición, los movimientos sociales, los organismos de
derechos humanos y los ciudadanos rechazan el control de la libertad de
expresión por parte de los sectores económicos y políticos dominantes, que no
debe restringir y penalizar la actividad informativa: el uso no autorizado de
imágenes, datos personales o profesionales de autoridades y miembros de las
fuerzas de seguridad. Tampoco se debe criminalizar la libertad de expresión en
redes sociales, vía Twitter, Instagram o Facebook por considerar que alteran el
orden social y llaman a protestas. Castigar las protestas y la difusión de
mensajes contrarios al orden público o convocatorias para efectuar
manifestaciones multitudinarias con penas de prisión. Penalizar con prisión el
uso, promoción o labor desde una web de enlaces, pretextando que vulneran el
derecho a la propiedad intelectual.
Santa Ana, El
Salvador, 06 de agosto de 2019.
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Jorge
Ismael García Corleto es escritor, presidente de la Asociación GATO para las
Artes y la Cultura, licenciado en Psicología, y en Educación y master en
Educación Superior; trabaja en la docencia en el Centro Escolar INSA y en la
Facultad Multidisciplinaria de Occidente de la Universidad de El Salvador, en
Santa Ana.